Los funcionarios públicos pueden afiliarse a colectividades políticas.

N° de Control: 
Caja 27 (11)
Fuente: 
Las Ultimas Noticias, Santiago, 24 de Noviembre de 1987
Notas: 
Pueden ejercer libremente sus derechos civiles conforme a la Constitución.
Estado de digitalización: 
Depósito: 
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